Volver a noticias

Registros en el SPOA: CDS Estrategia Legal consigue fallo clave sobre protección de datos en procesos penales

04 de ago de 2026·Por Comunicaciones CDS

El Tribunal Superior de Bucaramanga revocó un fallo de tutela de primera instancia y ordenó a la Fiscalía General de la Nación suprimir la visibilidad de la información de un ciudadano que permanecía vinculada a un registro público del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), pese a que la investigación en su contra había sido archivada por atipicidad desde 2022.

La decisión, promovida por el abogado penalista César Augusto Vargas, director de la firma CDS Estrategia Legal concluyó que mantener esa anotación en la consulta pública vulneraba los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre.

La controversia surgió luego de que el ciudadano solicitara a la Fiscalía eliminar la información asociada a la noticia criminal. La entidad negó la petición al argumentar que los registros del SPOA no constituyen antecedentes penales y que la consulta pública únicamente permite acceder a información general. Sin embargo, el Tribunal consideró que esa respuesta no resolvió de fondo la solicitud ni examinó si persistía una finalidad constitucional para mantener visible la anotación.

En la providencia, la Sala Penal recordó que el derecho al habeas data comprende no solo la posibilidad de conocer, actualizar y rectificar la información personal, sino también solicitar su supresión cuando desaparecen las razones que justifican su tratamiento.

Con fundamento en la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional, los magistrados señalaron que las anotaciones penales que ya no cumplen una finalidad legítima no deben permanecer expuestas al público, especialmente cuando no existe una sentencia condenatoria y el proceso concluyó mediante archivo.

La decisión también enfatiza que el principio de publicidad de la información judicial debe armonizarse con los derechos al buen nombre y al habeas data. Para el Tribunal, la permanencia de datos negativos en registros públicos, cuando han perdido utilidad jurídica, puede generar efectos discriminatorios y afectar oportunidades laborales y sociales de los ciudadanos, razón por la cual ordenó proteger los derechos fundamentales del accionante.

Como consecuencia del fallo, el Tribunal ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, la Fiscalía suprima la visibilidad de la información que relaciona al ciudadano con la noticia criminal en el registro de consulta pública del SPOA, manteniendo únicamente la información necesaria para fines institucionales internos.

El abogado César Vargas sustentó la tutela en la vulneración de los derechos al habeas data y al buen nombre y en la aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre el denominado derecho al olvido en materia penal. En esa línea, advirtió que el fallo constituye un nuevo pronunciamiento sobre los límites que deben observar las autoridades en el tratamiento y divulgación de datos personales derivados de investigaciones penales archivadas.

La decisión podría servir como referente para otros casos relacionados con la permanencia de información en bases de datos oficiales, al reiterar que el tratamiento de datos personales debe responder a los principios de finalidad, utilidad, necesidad y caducidad, y que la protección del buen nombre prevalece cuando los registros públicos dejan de cumplir una función constitucionalmente válida.

Para mayor información, consulte este video en la plataforma Instagram

[https://www.instagram.com/reel/DbUC5vux5cH/?utm_source=ig_web_button_share_sheet]